El mar es el mayor museo del mundo, y, sin embargo, muchos siguen sosteniendo -incluso jurídicamente- que cualquiera pueda llegar, apropiarse de cualquier objeto que en el mar se encuentre, descontextualizarlo de su espacio arqueológico y traficarlo con la finalidad de obtener un lucrativo negocio.
El pasado 29 de diciembre de 2011, en estas mismas páginas, el profesor Arroyo llevaba a cabo un interesante análisis sobre algunas de las novedades que se están produciendo en el régimen jurídico de la protección del patrimonio cultural subacuático. Advirtiendo, con razón, hallarse ante "preguntas sencillas que exigen respuestas complejas", el prestigioso catedrático de la Universidad de Barcelona planteaba entre otras las siguientes cuestiones: "¿A quién pertenecen los restos naufragados, a los antiguos dueños o a los rescatadores? ¿Quién resuelve la controversia? ¿Existe una solución universalmente aceptada?".
Efectivamente, son preguntas de respuesta compleja; y la brevedad que nos exigen estas páginas obliga a no elaborar argumentos excesivamente complicados. De ahí que el primero de los míos vaya en el título de esta tribuna: acaso debería hablarse de "patrimonio cultural", evitando el término de "tesoros".
Si hablamos de "tesoros" al referirnos a los restos y la carga de las tres fragatas españolas a las que se hace referencia, La Juno y La Galga -hundidas en aguas bajo jurisdicción estadounidense- y La Mercedes -hundida en la plataforma continental portuguesa-, estamos limitando la cuestión precisamente al ámbito en el que prefieren litigar las empresas buscadoras de tesoros (Sea Hunt y Odyssey, en esos casos): el del derecho marítimo, de naturaleza privada, y ante tribunales anglosajones en un proceso clásico de admiralty law donde lo que se discute es el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento. Esto es, un proceso para reconocer un título de propiedad o un premio sobre objetos hallados en el mar.
Ello explica, en parte, el primer aspecto que llama la atención: que estos procesos se ventilen ante la jurisdicción norteamericana. Esta jurisdicción, históricamente favorable a los cazatesoros, tiene una vocación de extraterritorialidad que permite a cualquiera que expolie un bien cultural, indistintamente de donde se encuentra y bajo el pretexto de invocar el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento (espuriamente aplicado aquí), recibir una compensación que en todos los casos ha obviado precisamente el valor cultural de los objetos saqueados.
Lamentablemente, ninguna de esas sentencias hace referencia al Convenio de la Unesco sobre la protección del patrimonio cultural subacuático de 2001 o sus principios inspiradores, por otro lado aceptados expresamente por la Administración norteamericana. Tanto en relación con La Juno y La Galga como en relación con La Mercedes los tribunales estadounidenses han defendido un principio de derecho internacional público (y no de derecho marítimode naturaleza privada) cual es el de la inmunidad soberana de los buques de Estado hundidos, que opera en ambos casos impidiendo la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre pecios que continúan siendo propiedad pública del Reino de España.
Los intereses privados que defendían las empresas buscadoras de tesoros pretendían un simple lucro mercantil con la comercialización de los objetos, contrario a los principios fundamentales de la protección del patrimonio cultural subacuático. Los intereses del Estado coinciden aquí con el interés "público" de preservar para generaciones venideras una explicación más de nuestra historia común: aquella que traza las rutas, los contactos, la presencia y los desencuentros de España y Europa con el continente americano.
El mar es el mayor museo del mundo, y, sin embargo, muchos siguen sosteniendo -incluso jurídicamente- que cualquiera pueda llegar, apropiarse de cualquier objeto que en el mar se encuentre, descontextualizarlo de su espacio arqueológico y traficarlo con la finalidad de obtener un lucrativo negocio. El patrimonio cultural subacuático forma parte del patrimonio general de los seres humanos de esta y futuras generaciones y no debe regularse por un derecho marítimo que procura intereses privados sino por un Derecho Internacional Público que defiende intereses públicos.
Asimismo, son los derechos internos igualmente públicos los que incorporan al dominio público dicho patrimonio, como lo hace la actual Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y lo hará, espero, la futura Ley del Patrimonio Cultural Español. El principio de inmunidad soberana, defendido tanto por España como por otras potencias navales (incluido Estados Unidos) implica que un Estado, salvo abandono expreso, mantiene sus derechos soberanos sobre todo buque de Estado hundido, indistintamente del lugar donde se halle e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento. Sigue siendo propiedad pública, regida por el derecho público, que defiende y ordena los intereses públicos.
Una ordenada participación de lo privado en dicha protección es perfectamente posible y plausible, pero bajo esa óptica de gestionar y proteger un patrimonio de todos. De hecho, la futura ley general de navegación marítima tendrá que ser revisada en su borrador original (hoy decaído por el fin de la legislatura) para que figuras como el hallazgo, el salvamento marítimo, las extracciones o las remociones marítimas no se apliquen al patrimonio cultural subacuático en concordancia con lo que el Convenio de la Unesco de 2001 -ratificado por España y por tanto parte de nuestro ordenamiento interno con rango superior a toda ley salvo nuestra Constitución- exige a nuestro legislador.
Es interesante que ese Convenio siga recibiendo nuevas ratificaciones. Es igualmente interesante, como subraya el profesor Arroyo, que el contenido de dicho Convenio acabe convirtiéndose en derecho consuetudinario, obligando internacionalmente a los Estados más allá del vínculo convencional. De hecho, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Noruega o los Países Bajos (Francia ratificará el Convenio en breve) ya han asumido unilateralmente dichos principios.
España, al ratificar el Convenio, lidera ahora mismo un grupo de Estados que entienden que la protección del patrimonio cultural subacuático es una obligación urgente ante las amenazas que plantean no solo los buscadores de tesoros sino muchas otras actividades humanas en el medio marino. Lo interesante en este caso para España es que, sin fisuras hasta ahora, los dos grandes partidos políticos han participado de la misma idea y han sostenido con firmeza las reclamaciones ante los tribunales estadounidenses (el PP durante los asuntos de La Juno y La Gala, el PSOE durante el asunto de La Mercedes). Hasta ahora, pues, la protección del patrimonio cultural subacuático ha sido una política jurídica nacional que ha merecido un Plan Nacional. Sigue siendo un reto para el nuevo Gobierno que, estoy seguro, continuará por esta senda de proteger un patrimonio de todos.
Mariano J. Aznar Gómez es catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Jaume I de Castellón y miembro del Consejo Científico del Plan Nacional de Protección de Patrimonio Cultural Subacuático de España.
Fuente: El País
Foto: Museo Arqueológico de Alicante
Fuente: El País
Foto: Museo Arqueológico de Alicante
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