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domingo, 22 de septiembre de 2013

El juzgado sobresee la causa contra el exalcalde de Tamariz (Valladolid) por el expolio del Archivo Municipal


El instructor entiende que los legajos vendidos por 260 euros no formaban parte de dicho registro.


El exalcalde de Tamariz de Campos (Valladolid) José Blanco Albillo no tendrá que sentarse finalmente en el banquillo para responder por la venta de legajos del Archivo Municipal realizada en 2003, tal y como ha resuelto la juez de Instrucción 1 de Rioseco y que, a expensas de un posible recurso del Ministerio Fiscal, supondría cerrar un caso investigado desde hace cinco años.
El sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias decretado por la juez Patricia Fresco Simón se produce en contra de la opinión de la Fiscalía vallisoletana, que fue la que promovió las actuaciones en el verano de 2008 y la misma que el pasado mes de julio interesó que la instructora dictara auto de imputación contra el exmunícipe de Tamariz por delito de prevaricación, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La investigación mantenida en el último lustro se ha centrado en hechos ocurridos en marzo de 2003 cuando el Ayuntamiento de Tamariz de Campos, encabezado por su entonces alcalde, José Blanco, como consecuencia de las obras que se estaban acometiendo en dependencias municipales, ordenó la venta de legajos y documentos que, inicialmente, habían sido datados como pertenecientes a los siglos XVI y XIX y como parte integrante del Archivo Municipal.
Lo que entonces fue considerado como parte de la historia del municipio pasó a manos de un anticuario de Medina de Rioseco por el módico precio de 260 euros y éste lo vendió a dos particulares, que fueron quienes trataron de rentabilizar su inversión a través de una casa de subastas madrileña, primero, y luego a partir del portal de Internet eBay.
Aunque el entonces regidor de Tamariz llegó a declarar en calidad de imputado en el curso de la instrucción del caso, al igual que el anticuario y los posteriores compradores de los legajos, finalmente la juez de Instrucción 1 de Rioseco ha acordado archivar las diligencias al estimar que la interpretación de la conducta del investigado por parte del Ministerio Fiscal es incompleta.
"PAPEL DE DESECHO COMIDO POR LOS RATONES"
Así, la instructora pone el acento en la singularidad del caso y recuerda que cuando el alcalde ordenó la venta de los legajos, sin dar cuenta al pleno y sin previo expurgo del secretario municipal para determinar si era o no documentación desechable, todos los interrogados, tanto imputados como testigos, coincidieron al señalar que se trataba de "papel de desecho comido por los ratones y lleno de porquería".
Además, la juez enmarca lo sucedido en el hecho de que el Consistorio se encontraba en fase de obras y que por ello el material en cuestión había sido sacado de unos trasteros y se hallaba en los pasillos, al tiempo que, como aspecto concluyente, precisa que los legajos y documentos objeto de investigación "en ningún momento formaron parte del Archivo Municipal de Tamariz de Campos, no se incluyeron en la última clasificación oficial del año 1999 realizada por los archiveros de la Junta y tampoco estuvieron jamás en el local del Ayuntamiento destinado a archivo y custodiado por el secretario".
Por ello, la instructora atribuye la venta de la documentación al intento del entonces alcalde de quitar de en medio lo que todos consideraron como papel de desecho o boletines viejos.
La venta por un total de 260 euros que ingresó el Ayuntamiento "resultó indiciariamente comunicada al secretario, que autorizó el cobro, estuvo al corriente de la misma y la calificó como una actuación correcta", incide la juez, quien añade que dado el escaso valor que representaban esos papeles permite excluir que el móvil fuera el ánimo de lucro por parte del regidor o de la corporación.
"En el caso que nos ocupa nada permite concluir que José Blanco Albillo autorizara la venta de ese papel de desecho teniendo plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y de que con ello estaba ocasionando un resultado materialmente injusto...", concluye el auto de la juez.
Ésta, sin embargo, no entra lógicamente en la sanción administrativa y/o disciplinaria de que pudiera ser merecedora la conducta de los intervinientes en la venta inicial y sucesivas--tienen incoado un expediente administrativo--, conforme a la normativa en materia de conservación y diligencia sobre documentos de titularidad municipal recogida en la Ley 6/91 de 19 de julio de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

Fuente: El Economista

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