Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 46 de La Constitución Española de 1978
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domingo, 15 de enero de 2012
Condenado por destruir un yacimiento romano "de valor incalculable"
Deberá pagar una multa de 540 euros y una indemnización de 10.000 a la Junta por un delito contra el patrimonio histórico al destruir unos restos romanos que se encontraban en su finca de Guillena.
Un vecino de Guillena ha sido multado con 540 euros por un delito contra el patrimonio histórico por imprudencia grave, al destruir unos restos romanos "de valor incalculable" en el paraje Piedra Horadada de la localidad, incluido en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de Andalucía.
La sentencia del juzgado penal 1, recoge que el acusado J.C.G. era dueño de una finca rústica destinada a explotación agraria, dentro de la cual se encontraba un yacimiento de la época romana con "abundantes materiales cerámicos y muros de mampostería sobre cimientos de ladrillo".
Además había fragmentos de ladrillos, tegulae, desechos de horno, ladrillos de columnas, y cerámica "sigilata hispanica" y "sigilata clara", añade la sentencia.
El juez explica que el acusado llevó a cabo en el año 2007 unos movimientos de tierra con retroexcavadora que "arrasaron las estructuras y eliminaron sus materiales", por lo que no ha sido posible la reposición del yacimiento a su estado original y se ha causado "un daño incalculable al patrimonio histórico".
Junto a la multa, J.C.G. es condenado a indemnizar a la consejería de Cultura de la Junta en 10.000 euros, en una sentencia alcanzada por conformidad del acusado después de la rebaja en la petición del fiscal al considerar que no se ha demostrado que el propietario "conociera la calificación arqueológica de los restos de edificación" que tenía su terreno.
Precisa el veredicto que el lugar había sido revisado y delimitado durante una prospección arqueológica en 2006 del Ayuntamiento de Guillena, que había catalogado la zona como "de protección arqueológica".
Por ello, estaba prohibido cualquier movimiento de tierras no directamente relacionado con el trabajo arqueológico y era precisa la licencia para cualquier alteración.
Según el juez, en octubre de 2007 el acusado, "sin pedir autorización ni licencia y sin recabar asesoramiento o información, a pesar de lo visible de los restos de la construcción" hizo movimientos de tierra con ayuda de una retroexcavadora que destruyeron totalmente las estructuras verticales en superficie.
Con ello hizo desaparecer "completamente la construcción rectangular semiderruida", de dimensiones de 8,5 por 6,7 metros y muros de 3,5 metros de altura.
En el lugar quedaron "únicamente restos de muy pequeñas dimensiones esparcidos por el suelo", hechos por los que el Ayuntamiento incoó en febrero de 2008 un expediente de disciplina urbanística por infracción grave del Reglamento de Disciplina Urbanística y "muy grave" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
"No ha sido posible la reposición del yacimiento a su estado original, por estar arrasadas las estructuras y eliminados sus materiales", dice la sentencia, que condena a J.C.G. por un delito contra el patrimonio histórico por imprudencia grave.
La condena consiste en seis meses de multa con cuota diaria de 3 euros, lo que equivale a 540 euros, y el pago de las costas judiciales.
Fuente: Diario de Sevilla
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