BIENES INMUEBLES:
Tienen la consideración de bienes inmuebles según el Código Civil:
- Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
- Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
- Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
- Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Y, según la Ley del Patrimonio Histórico Español, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.
Monumentos: aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Ermita y ncecropolis de Santa María de la Piscina San Vicente de la Sonsierra (La Rioja) |
Jardín Histórico de 'El bosque de Bejar' Bejar (Salamanca) |
Conjunto histórico: es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reuna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Conjunto Histórico de la Ciudad amurallada de Ávila |
Sitio histórico: es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Sitio Histórico de la Batalla de Arapiles Arapiles (Salamanca) |
Zona Arqueológico del Castro de 'Las Cogotas' Cardeñosa (Ávila) |
BIENES MUEBLES:
Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural. Tendrán tal consideración, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que esta los reconozca como parte esencial de su historia.
Según el Código Civil se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean bienes inmuebles, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Consultada la base de datos de bienes muebles protegidos se ha podido comprobar que recoge la cantidad de 45.206 bienes repartidos por toda España.
Talla Policromada Edad Media |
Además de las bases de datos ya enumeradas anteriormente existe el Inventario General que comprende los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados de interés cultural, que tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Estará adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura que, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Historico, desarrolla las funciones relativas a la formación y actualización del citado Inventario General.
En esta España de Comunidades Autónomas, cada una de ellas ha elaborado su propia normativa donde se pueden ver modificaciones a lo expuesto anteriormente, si bien, todas tomas como base la Ley 16/1985 y demás normativa que la desarroyan. Lo que implica que cada una de ellas tiene sus propias bases de datos.
La normativa también protegar el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Documental y Bibliográfico y los Archivos, Bibliotecas y Museos pero ese será otro toma, que por su extensión, se tratará en otro apartado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario