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miércoles, 27 de abril de 2011

Acto Vandálico o Delito Contra el Patrimonio

Igleisa de San Esteban (Wikipedia)
Tan solo hace unos días nos sorprendimos con la noticia que de algún desalmado había causado daños a dos estatuas del siglo XII de la fachada de la iglesia de San Esteban de Burgos y se apuntó a un acto vandálico como una de las vías de investigación, si olvidar que la fractura de las tallas se han producido de una forma limpia y sin dejar restos. Para más INRI el edificio alberga el Museo del Retablo.

De todo lo anterior se pueden extraer varias conclusiones. La primera, y fundamental, fue que fallaron los sistemas de seguridad del museo, ya sea por carecer de ellos, por que no estaban correctamente instalados o por que simplemente no funcionaron. Imaginemos que en vez de realizar estar tropelía queman la puerta con cualquier producto inflamable ¿qué hubiera pasado con el continente de ese museo? Es imprescindible proteger el contenedor que contiene las obras de arte.

Pero centrándonos en lo ocurrido las fuentes consultadas hablan de un acto vandálico, es decir, se trata de un acto realizado por una o varias personas con intención de causar daños y perjuicios en las cosas sin otro animo que la destrucción. Para Wikipedia, el vandalismo o gamberrismo designa la hostilidad hacia las artes, la literatura o las propiedades ajenas, llegando al deterioro o destrucción voluntaria de monumentos. Sea como sea realmente de lo que estamos hablando es de un delito contra el patrimonio histórico artístico recogido en el artículo 323 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: “Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos”.
Abside central iglesia de San Pedro (Ávila)

Este hecho es claro, pero ¿qué ocurre con los graffiteros? Para ellos y siempre que los daños no superen los 400 € el Código Penal les reserva el artículo 625 (faltas contra el patrimonio): Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.

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