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miércoles, 4 de mayo de 2011

La utilización de detectores de metales y la protección del patrimonio


En el territorio español se pueden diferenciar dos formas distintas de entender la utilización del detector de metales: las Comunidades que han legislado entendiendo que la infracción se comete cuando el detector de metales es utilizado para la búsqueda de restos arqueológicos, estarían en el primer grupo; quedando para el segundo las que entienden que para utilizar un detector de metales es necesaria autorización previa.

Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan dentro de las Comunidades del primer grupo, siempre que se considere infracción administrativa, tienen que demostrar la utilización del detector asociado a la búsqueda de restos arqueológicos, ya sea a través de la inculpación del identificado, ya sea a través de la localización de material arqueológico en su poder o en el interior de los medios de locomoción utilizados por estos.  Para las comunidades del segundo grupo, la carencia de la autorización es motivo por si solo de infracción administrativa.

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