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domingo, 16 de febrero de 2014

Condenado por desobedecer la orden de paralizar obras cerca de un yacimiento en Torrox (Málaga)


La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de 15 meses de prisión impuesta a un hombre por desobedecer la orden de paralizar una construcción en el entorno del yacimiento arqueológico del Faro de la localidad malagueña de Torrox. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del dueño de los terrenos donde se estaban ejecutando las actuaciones.

Los hechos sucedieron en octubre de 2006. El Ayuntamiento de dicho municipio, según declaró probado el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, inició un expediente sancionador y ordenó paralizar unas obras en la parcela propiedad del acusado al percatarse de que existían una posible excavación arqueológica y movimientos de tierra "sin la correspondiente licencia municipal".

A raíz de esta actuación se inició un procedimiento penal, en el que se acordó también la paralización de las actuaciones, aunque en la inspección de la zona realizada por agentes del Seprona de la Guardia Civil en mayo de 2008 se aprecia "la existencia de diferencias en el estado de la vivienda, con demoliciones en fachada, cerramiento de pared y demolición de muro".

Asimismo, según los hechos ratificados por la Sala de apelación en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los técnicos de la Junta de Andalucía también observaron en otras visitas "la realización de nuevas obras en la vivienda", mientras que los del Ayuntamiento vieron obras de ampliación y en el interior, constando la demolición de un muro.

Aunque se dictó una nueva orden de paralización en noviembre de 2008, en una visita en enero de 2009, "se constatan diferencias en relación con la última", consistente en la colocación de vidrios en las ventanas, finalización del revestimiento lateral y revestimiento de ladrillo visto sobre el muro de la puerta de entrada, entre obras actuaciones.
Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito continuado de desobediencia y se le impuso 15 meses de prisión. La defensa recurrió esta resolución, alegando error a la hora de valorar la prueba. Pero la Sala estima que las testificales de los agentes del Seprona acreditan los hechos con versiones "claras, reiteradas y permanentes", además de que la sentencia está motivada.

Asimismo, se añade que la argumentación de la defensa de una "actividad persecutoria" en su contra "no le faculta para actuar contra la autoridad, sino a pedir responsabilidad a ella", aunque no acredita la presentación de una denuncia. El Tribunal precisa que, aunque se cuestiona la documental de la Junta, no está impugnada y, además, no es base imprescindible para la condena. 


Fuente: Ivecinos

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