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domingo, 18 de marzo de 2012

Granada exporta su ofensiva frente a los delitos contra el patrimonio histórico


Varias ciudades españolas adoptan el tratamiento del problema establecido en el decreto del fiscal superior del TSJA.

Hacer una pintada en un edificio es una conducta tipificada en el código penal, pero hasta hace bien poco gozaba de cierta permisividad social. El empeño de la Fiscalía Superior de Andalucía, que en 2009 dictó un decreto para acabar con esa impunidad, ha empezado a dar sus frutos y no solo en Granada.
El modelo propugnado desde el TSJA ha prendido en otras ciudades españolas, según indicó ayer la fiscal delegada de Cultura, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, Sara Muñoz. La fiscal participó en unas jornadas sobre los delitos que atentan contra el patrimonio histórico, celebradas en el Palacio de Carlos V, y que reunió a medio centenar de fiscales, jefes de servicio y técnicos de cultura de la Junta.
 La Fiscalía Superior considera imprescindible que las pintadas hechas sobre el patrimonio histórico de las ciudades sean denunciadas, porque de lo contrario esta conducta criminal no podrá ser contabilizada en la estadística ni tampoco perseguida, cuando supone atentar contra el derecho del ciudadano a una ausencia de contaminación visual en el entorno urbano.

El decreto por el que el fiscal superior, Jesús García Calderón, instaba a la coordinación de las instituciones, las fiscalías provinciales, la Policía y la Guardia Civil para establecer criterios uniformes de actuación para la denuncia, persecución y constancia de este tipo de daños.

La Fiscalía intenta acabar con la inercia de que los particulares o las instituciones encargadas de determinados monumentos no denuncien las pintadas, puesto que "no sólo se está protegiendo o tutelando la propiedad privada, sino también lo que representa un Bien de Interés Cultural (BIC), siendo el turismo la primera o segunda fuente de ingresos de Andalucía".

Dentro del marco normativo, la "clave" para la Fiscalía Superior es diferenciar en los casos de pintadas entre 'deslucimiento' y 'daños'. Que los grafitos sean calificados de uno u otro depende del tipo de sustancia que se utilice para realizarlos, y los que se necesiten para limpiarlos. "Si el grafito puede ser limpiado con una simple pistola de agua y jabón hablaremos de deslucimiento y si la limpieza requiere productos químicos y el grafito ha ocasionado lo que se llama una sombra, será daños", señalaron las fuentes.

Esta diferenciación desde el punto de vista jurídico es "particularmente importante" puesto que el deslucimiento siempre será una falta, mientras que si es daño, y éste supera los 400 euros, la pintada será considerada delito, que podría conllevar una pena de multa. Si se realiza en un monumento o patrimonio histórico, se podría castigar al autor con hasta cuatro años de prisión. "Siempre se trata de una infracción penal, y por lo tanto debe ser denunciada", apuntaron.

Por ello es importante el decreto emitido, puesto que no se tiene constancia de la existencia de sentencias anteriores que condenen por daños a los autores de las pintadas, que ya sí tendrán que ser remitidas a la sede de la Fiscalía Superior, que ejercerá un control de los fiscales para que acusen por el delito de daños o por el de daños al patrimonio histórico o deslucimiento. "Hasta ahora estos hechos no contabilizaban en la estadística criminal porque nadie los denunciaba. De hecho, sabemos que monumentos andaluces de extraord
inaria importancia se han reparado y pintado sus muros sin denunciar el grafito", indicaron.
Fuente: Ideal.es y 20 minutos.

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